T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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se acreditarán en nómina las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el
nivel del puesto o funciones de nivel superior desempeñadas bajo esta modalidad de
atribución.
6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por
parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de
las previsiones contenidas en este artículo.»
«Artículo 12. Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
El régimen de disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, durante el año 2020, se rige por las
previsiones siguientes:
a) El periodo ordinario de vacaciones se encontrará comprendido preferentemente
entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Solo excepcionalmente y convenientemente
justificado podrá permitirse su disfrute fuera de ese período.
b) En aquellos supuestos en los que se produzca una actividad mayor en ese
periodo, podrán establecerse, por necesidades del servicio, otros periodos vacacionales
distintos.
c) Las vacaciones del personal generadas en 2020 y no disfrutadas por cualquier
causa en este año, caducarán, sin poder ser trasladadas a años posteriores.»
«Artículo 13. Teletrabajo.
1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia
de función pública se regulará la prestación del servicio por el personal empleado público
en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón y
sus Organismos Públicos.
2. En todo caso, la persona que realice teletrabajo deberá contar con un sistema de
conexión informática suficiente y seguro para que pueda desempeñar sus funciones y
tareas en similares condiciones en las que serían ejecutadas en el centro de trabajo.
3. La jornada diaria no se podrá fraccionar en ningún caso, en las dos modalidades
de prestación de servicio, presencial y teletrabajo.»

a) La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón
interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de
protección de los derechos fundamentales, contra la actuación de la Comunidad
Autónoma de Aragón consistente en su negativa, no plasmada por escrito, a convocar la
mesa general de negociación incluyendo, entre los puntos del orden del día, aquellas
materias que, incidiendo de manera sustancial en las condiciones de trabajo de los
empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, vienen
contempladas en el capítulo IV del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio. Admitido a
trámite, la federación sindical recurrente formuló demanda en la que tras relacionar los
hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando que se
dicte sentencia por la que se declare que la no convocatoria de la mesa de negociación
vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical, y se restituya el mismo
estableciendo la obligación de la administración de convocar la citada mesa general de
negociación para tratar el desarrollo y ejecución de las medidas dispuestas en el capítulo

cve: BOE-A-2022-19081
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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes: