T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Los preceptos cuestionados, incluidos en el capítulo IV «Medidas en materia de
personal», del Decreto-ley 4/2020, disponen lo siguiente:
«Artículo 10.

Unidades transitorias de apoyo a la gestión.

1. Mediante orden conjunta de la persona titular del Departamento competente en
materia de función pública y de la persona titular del Departamento competente por
razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para el impulso de las
medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y
Económica.
2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se
determinarán en la orden de creación.
3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de
personal.
4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución
temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente.»
«Artículo 11. Régimen especial de atribución temporal de funciones.

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de función
pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos
Departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los
apartados siguientes.
b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su Departamento, así como entre el
Departamento y los Organismos públicos adscritos al mismo.
c) Las personas titulares de las direcciones de Organismos públicos respecto del
personal destinado en ellos.
5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará
percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán
abonadas por su Departamento u Organismo Público de origen. En el caso de que el
personal desempeñe funciones de nivel de superior dentro de su subgrupo profesional

cve: BOE-A-2022-19081
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1. Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, cuando la puesta en marcha
de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y
Económica lo requiera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus
Organismos Públicos dependientes, podrán atribuir a su personal el desempeño
temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones,
tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto
de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público
cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no
puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter
permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.
2. La atribución temporal de funciones forzosa se ajustará preferentemente a las
propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o
funciones que desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de
funciones forzosa se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad,
siendo designado con carácter preferente el personal temporal en relación con el
personal fijo.
3. En todo caso, si la adscripción temporal forzosa supone traslado forzoso a otra
localidad, se designará preferentemente al personal del Departamento u Organismo
Público que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de
desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones,
menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las
indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones
forzosa son los siguientes: