T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia
aragonesa para la recuperación social y económica, por entenderlos contrarios a los arts.
86.1 y 28 CE.
Los preceptos cuestionados regulan las denominadas unidades transitorias de apoyo
a la gestión (art. 10), el régimen especial de atribución temporal de funciones aplicable al
personal de la administración autonómica y de sus organismos públicos (art. 11), las
vacaciones de ese mismo personal (art. 12) y la prestación del servicio por el empleado
público en la modalidad de teletrabajo (art. 13). Estos preceptos han sido transcritos en
el apartado de antecedentes, lo que exime de reproducirlos ahora nuevamente.
Como también ha quedado expuesto en los antecedentes, la representación procesal
del Gobierno de Aragón ha interesado la desestimación de la cuestión, mientras que la
fiscal general del Estado y también la Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Comisiones Obreras de Aragón consideran que la cuestión debe ser estimada, por
apreciar que no ha quedado justificado el presupuesto habilitante que exige el art. 86.1
CE y por entender que los preceptos cuestionados contravienen el derecho a la libertad
sindical del art. 28.1 CE.
2. Requisitos procesales
inconstitucionalidad.

para

el

planteamiento

de

la

cuestión

de

La concurrencia de los requisitos procesales exigidos por el art. 35 LOTC puede ser
examinada no solo en el trámite de admisión previsto en el art. 37 LOTC, sino también en la
sentencia que ponga fin al proceso constitucional (entre otras muchas, STC 126/2021, de 3
de junio, FJ 2) y este examen, en tanto que afecta a los presupuestos de admisión, es una
cuestión de orden público procesal que puede efectuarse de oficio por el Tribunal
(STC 98/2022, de 12 de julio, FJ 2, y las que allí se citan).
Entre otras, son condiciones procesales de la cuestión de inconstitucionalidad que
los preceptos cuestionados resulten «aplicables al caso» (juicio de aplicabilidad) y que
de su «validez dependa el fallo» (juicio de relevancia), tal y como exigen los arts. 163 CE
y 35 LOTC. Es esta una doble condición necesaria y sucesiva para que este proceso
mantenga su naturaleza incidental y no se convierta en un juicio abstracto de
constitucionalidad desligado de las circunstancias del caso concreto, lo que daría lugar a
una ampliación de la legitimación para interponer recurso abstracto o directo de
inconstitucionalidad establecida en la Constitución [art. 162.1 a)] y en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (art. 32.1).
Sobre ambos juicios, de aplicabilidad y relevancia, ejerce este tribunal un control
«meramente externo» (ATC 159/2016, de 20 de septiembre, FJ 2), lo que significa que
debe verificar su concurrencia a fin de que no se haga un uso de la cuestión de
inconstitucionalidad «no acomodado a su naturaleza y finalidad propias» (ATC 9/2019,
de 12 de febrero, FJ 2, con cita de otros), pero no sustituir al órgano judicial en la
determinación de ese nexo causal (STC 41/1990, de 15 de marzo, FJ 2), que es una
tarea propiamente jurisdiccional y por tanto reservada a aquel (art. 117.3 CE).
Corresponde, pues, a este tribunal verificar que el órgano judicial ha argumentado
suficientemente la relación entre su duda de constitucionalidad y el proceso que está
pendiente ante él, pues de lo contrario la cuestión de inconstitucionalidad puede perder
el carácter concreto que la caracteriza (ATC 20/2022, de 26 de enero, FJ 4).
Los preceptos cuestionados no estaban vigentes en el momento que se plantea la
cuestión de inconstitucionalidad. La Ley de Cortes de Aragón 1/2021, de 11 febrero, de
simplificación administrativa de Aragón, vino a regular en sus arts. 12 y 13, las unidades
transitorias de apoyo a la gestión y el régimen especial de atribución temporal de
funciones, reemplazando así a la regulación que de estas materias establecían los arts.
10 y 11 del Decreto-ley 4/2020. En la disposición adicional segunda de la citada
Ley 1/2021 se establece, igualmente, una regulación del teletrabajo, materia regulada en
el cuestionado art. 13. Por último hay que señalar que los preceptos objeto de la
presente cuestión habían sido derogados, como todo el Decreto-ley 4/2020, por la
disposición derogatoria única, apartado segundo c), de la misma Ley 1/2021.

cve: BOE-A-2022-19081
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Núm. 277