T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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concreto, lo establecido en el mencionado art. 37. Los preceptos de la norma autonómica
establecen una regulación en materia de personal que, aunque se refieren a las
potestades organizativas de la administración autonómica, inciden sustancialmente en
las condiciones de trabajo de los empleados públicos prescindiendo respecto de estas
condiciones de trabajo de la necesaria negociación colectiva con los trabajadores que se
fija por la norma básica, sin que la contradicción de esa regulación pueda ser salvada
por vía interpretativa.
Por ello se concluye que «la regulación establecida en los arts. 10, 11, 12 y 13 del
Decreto-ley 4/2020, vulnera el derecho a la libertad sindical, en la vertiente funcional de
la acción sindical a través de la negociación colectiva, al estar en contradicción con la
norma básica estatal».

11. Por providencia de 11 de octubre de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y fallo de esta sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón ha promovido cuestión de inconstitucionalidad en relación con los
arts. 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que

cve: BOE-A-2022-19081
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10. La Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón
formuló sus alegaciones por escrito registrado en este tribunal el día 26 de julio de 2021.
Señala, en primer lugar, que comparte los motivos alegados por el órgano judicial
respecto a la vulneración de los arts. 28.1 y 86.1 CE. Entiende que no hay una motivación
explícita y razonada de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han
llevado al Gobierno de Aragón a articular disposiciones con rango de ley en materia de
personal, utilizando el mecanismo excepcional del decreto-ley, sustrayendo al Parlamento
de Aragón el debate propio de la tramitación ordinaria de las leyes. No se constata
información alguna sobre el modo en que las medidas de los arts. 10 a 13 del Decretoley 4/2020, pueden contribuir a alcanzar el objetivo de la recuperación económica de la
comunidad autónoma, del acuerdo sobre la Estrategia Aragonesa para la recuperación
económica y social, ni sobre la urgente necesidad de su adopción.
En cuanto a la infracción del art. 28.1 CE se sostiene que las medidas adoptadas por
el Gobierno de Aragón afectan, de manera directa, a las condiciones de trabajo de los
empleados públicos al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, y de las entidades y organismos de ella dependientes. El legislador estatal ha
ordenado el sometimiento al proceso de negociación (art. 37 TRLEEP), de aquellas
materias que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los
funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. La negociación se ha de
llevar a cabo en la mesa general de negociación que la administración autonómica no ha
convocado, siendo reseñable incluso el hecho de encontrarnos ante la regulación,
mediante norma con rango de ley, de materias que venían reguladas en el
Decreto 80/1997, sobre provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa de los
empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (salvo, por su novedad, el
teletrabajo). En consecuencia, a juicio de esta parte procesal, la única razón que motiva
la utilización de un instrumento normativo excepcional, como es el decreto-ley, es la de
conferir a las materias en cuestión la protección del rango jerárquico normativo, a fin de
eludir su control por la jurisdicción ordinaria.
Concluye su escrito estimando que no cabe considerar producida la pérdida
sobrevenida del objeto del proceso, por la necesidad de «acometer las actuaciones
necesarias a fin de depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas con rango de
ley e inconstitucionales, incluso aunque estas normas ya no estén vigentes al momento
de plantear la cuestión al Tribunal Constitucional».