I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19009)
Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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sección 7.ª del capítulo I del título II de la Instrucción de operatoria contable para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 11
de octubre de 2022 de la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante,
Instrucción de operatoria contable), relativa a las operaciones devengadas y no
contabilizadas y a otras operaciones de fin de ejercicio.
2. A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social remitirán a las oficinas de contabilidad de la
correspondiente intervención delegada los documentos contables para el registro de
todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2022, o anteriores, que a 31 de
diciembre de 2022 no hubieran sido objeto de registro contable, conforme a los
procedimientos y plazos previstos en los apartados 3 y 4 de la regla 48 de la Instrucción
de operatoria contable, así como en las instrucciones que a estos efectos dicte la
Intervención General de la Seguridad Social en aplicación de la disposición final
segunda.
Además, en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas
en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén sujetos
a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente
correspondiente, deberán remitir a la unidad de control financiero correspondiente la
información relativa a las operaciones devengadas y no contabilizadas, conforme a los
procedimientos y plazos previstos en el apartado 5 de la regla 48 de la Instrucción de
operatoria contable.
Por su parte, el registro de las operaciones devengadas y no registradas a 31 de
diciembre de 2022 en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados, se efectuará de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en la
regla 48.6 de la Instrucción de operatoria contable.
3. Los servicios gestores de todas las entidades del sistema de la Seguridad Social,
remitirán a las oficinas de contabilidad, antes del 1 de marzo de 2023, información sobre:
a) Los ingresos devengados en el ejercicio 2022 que no hayan sido registrados
a 31 de diciembre de 2022, a excepción de aquellos que provienen de la liquidación de
las cotizaciones sociales devengadas del último mes del ejercicio que será suministrada
por los servicios gestores cuando tengan conocimiento de los datos de la recaudación.
b) Los gastos e ingresos anticipados, que hayan sido aplicados al presupuesto del
ejercicio 2022, cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores.
c) Los gastos susceptibles de provisionar, conforme a las normas y criterios
establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los saldos de compromisos y de autorizaciones, para todas y cada una de las
aplicaciones presupuestarias, así como los remanentes de crédito resultantes quedarán
anulados a fecha 31 de diciembre de 2022. La continuación, en el año 2023, de los
expedientes que queden en curso a fin de 2022, requerirá la remisión por parte de los
servicios gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el
registro de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o
compromisos de gastos.
5. Del mismo modo, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores
pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de
autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de
tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2022. La continuación de los
expedientes en curso requerirá la remisión por parte de los servicios gestores a las
oficinas de contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases de
retención y autorización, correspondientes, tanto de la anualidad del ejercicio que se

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Núm. 277