I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19009)
Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 27
de diciembre de 2022, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 30 de diciembre de 2022.

1. Los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus
direcciones provinciales, así como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos P de ordenación del
pago, OEP de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias, R de realización
del pago y FRPG de formalización de reintegros del presupuesto de gastos que
correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio 2022 antes del cierre
de las operaciones del día 30 de diciembre de 2022, excepción hecha de las
operaciones relacionadas con prestaciones cuya materialización del pago se realice en
el ejercicio siguiente como operación financiera de pago centralizado.
2. En relación con aquellas operaciones que, generadas en las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social, supongan ingresos presupuestarios que
deben contabilizarse como recursos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los
servicios gestores de las mismas remitirán a las oficinas de contabilidad, con fecha
límite 28 de diciembre de 2022, los documentos OEK de propuestas de pago por
operaciones no presupuestarias, en formalización, que amparen el traspaso de este tipo
de operaciones para que, antes del fin de la jornada laboral del día 30 de diciembre
de 2022, se puedan registrar los correlativos documentos OEP.800 y R.809, de
ordenación y de realización del pago por operaciones no presupuestarias, y FI.300, de
resumen contable de formalización de ingresos realizados.
3. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán
adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos
contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación
definitiva al presupuesto de gastos queden registrados en el sistema de información
contable antes del fin de la jornada del día 28 de diciembre de 2022. Efectuadas estas
operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos
de maniobra del ejercicio 2022.
4. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a
justificar» deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los
documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar queden debidamente
registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 28
de diciembre de 2022. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de
las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se
exceptúa a los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el
que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 28 de diciembre de 2022, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de los pagos «a justificar» deberán enviar a las oficinas
de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a
justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la
correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario
quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
Artículo 5.

Operaciones de fin de ejercicio.

1. Los servicios gestores deberán remitir a las intervenciones delegadas la
información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el
registro de las operaciones propias de fin de ejercicio a las que se hace referencia en la

cve: BOE-A-2022-19009
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Formalización de operaciones, pagos con cargo al fondo de maniobra y
pagos a justificar.