I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19009)
Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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inicia como de las anualidades de ejercicios posteriores, y, en su caso, con los reajustes
de anualidades que corresponda efectuar.
6. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2023, los servicios gestores enviarán
información a las intervenciones delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos
cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del
Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último
párrafo del artículo 47.bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios
anteriores.
1. Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2022 queden regularizados los
saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los
centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la
existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes
documentos K de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede
actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables
O/.600, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, u O.602,
de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda.
Artículo 7.
Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago
pendientes de realización.
1. En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se
procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago
pendientes de realización, generadas en el ejercicio 2022 o anteriores, y a analizar las
causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros
gestores del presupuesto de gastos.
2. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las
obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse
el correspondiente expediente de prescripción, con arreglo a lo dispuesto en la normativa
vigente para la Seguridad Social.
Artículo 8.
Información a suministrar a los agentes financiadores en relación con
recursos afectados a la realización de gastos específicos.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a
suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de
conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos
específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados
y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el director general, y se
remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la
Seguridad Social.
2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan
realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante
certificación que, autorizada por el director de la entidad correspondiente, se remitirá a la
Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha límite de 30 de abril de 2023, a los
efectos previstos en el apartado anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y
servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de los
citados gastos.

cve: BOE-A-2022-19009
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Núm. 277