I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19008)
Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 156961

Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán
tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 9 del citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de
diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad
antes del día 30 de diciembre.

1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y
Regionales y Territoriales el día 21 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de
noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 9 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único
acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 16 de
diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención
previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 21 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto
administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General
de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el
registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de
diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales
o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que
resulten precisos para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones
presupuestarias para atender los gastos extraordinarios de las Fuerzas Armadas
ocasionados por la guerra de Ucrania, los que sean necesarios para ejecutar los créditos
derivados de las restantes modificaciones presupuestarias así como los expedientes de
gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al apartado 3 del
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ambos
casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 18 de octubre y
al reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 »Deuda Pública», a gastos
de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se
gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, y los que estén derivados
de las actuaciones previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima

cve: BOE-A-2022-19008
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Artículo 3. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.