I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19008)
Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria así como los
documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los
Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están
integrados en la Administración General del Estado. Los expedientes de adquisición de
compromisos de gasto relativos al Bono Cultural Joven tendrán como fecha límite para el
envío a fiscalización previa el día 15 de diciembre.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos
de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06
«Deuda Pública», los relacionados con los gastos extraordinarios de las Fuerzas
Armadas ocasionados por la guerra de Ucrania, los que sean necesarios para ejecutar
los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Ministros, así como los aprobados por el Consejo de Ministros, a los que haya
resultado de aplicación la excepción del artículo 3.4 de la Orden de cierre en las fases
anteriores.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
Presupuesto de Gastos de 2022 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de
contabilidad el día 23 de diciembre de 2022, excepto las propuestas de pago «a justificar
en el exterior» cuya fecha límite será el día 19 de dicho mes. Con cargo a dichos
libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las
excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención
General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del
Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se
refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2023, los Jefes de contabilidad de
los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que
se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2022, enviarán a la Intervención General de la
Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en
este artículo.
Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables financiados
total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o al servicio 51
«Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE)», así
como para los expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Orden, financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los
plazos previstos en los apartados 1, 2, y 3, del artículo 3 de esta Orden.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 28 de
noviembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
antes del día 5 de diciembre.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 21 de
diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes
del día 28 de diciembre.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 27
de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
hasta el día 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-19008
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Núm. 277