I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19008)
Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
19008

Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y
operaciones no presupuestarias.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

Esta Orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas a
la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la
Administración General del Estado, organismos autónomos del Estado y del resto de
entidades con presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2022.

cve: BOE-A-2022-19008
Verificable en https://www.boe.es

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos
(modificaciones de créditos, imputación de obligaciones y realización de pagos, entre
otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos
de cada ejercicio. Ahora bien, la mencionada regulación debe completarse mediante la
especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente
ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones
presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables,
contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así
como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley General Presupuestaria
y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado
aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena
regulación.
Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de
operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución
del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se
ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o
imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas son garantizadas por esta Orden que resulta
coherente con el resto del Ordenamiento Jurídico.
Por su lado el principio de transparencia ha sido debidamente observado,
recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose la norma en
la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el «Boletín Oficial
del Estado».
En aplicación del principio de eficiencia esta disposición no supone nuevas cargas
administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales,
considerándose un instrumento indispensable para la buena gestión.
Por consiguiente, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del
Estado, dispongo: