III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157571

de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al
que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 5.925.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 5.275.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
b) 10.000.000 destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario
final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 3.750.000 euros,
para financiar los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 6.250.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
3. Al no existir límite en el número de ayudas a solicitar y obtener por beneficiario,
el importe máximo a percibir por cada ayuda es acumulable a las restantes ayudas
reguladas en esta orden y, por tanto, el importe máximo global a percibir por cada
beneficiario estará en función de las ayudas solicitadas conforme a las cuantías
indicadas en los apartados anteriores.
4. La parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma de
recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a) es una ayuda plurianual
consistente en dos anualidades, una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente
siguiente, de pago por anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para
permitir al beneficiario afrontar los gastos relativos a dicha plataforma. En concreto, se
librará al beneficiario de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria respecto
a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y en el ejercicio 2023 respecto a los
gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
5. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste del alta de usuario final al que se
refiere el artículo 3.2.b) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en
el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin
necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos
relativos a estos costes. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras
la resolución de la convocatoria respecto a los gastos del presupuesto del programa
de 2022 y en el ejercicio de 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa
de 2023, 2024 y 2025.
6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Para poder realizar el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado
de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta
bancaria en la que desee recibirlo. En caso de tener ya dado de alta varias cuentas, el
pago de la ayuda se efectuará en una de las cuentas que la entidad beneficiaria tiene
designadas en el Tesoro.
7. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de
las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.
8. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277