III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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acuerdos en virtud de lo establecido en el artículo 10.14. Esta comunicación de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se efectuará
una vez realizada la consulta pública y el mapa detallado de cobertura en los supuestos
de las letras a) y b), y cada tres meses en el supuesto de la letra c).
3. Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas
geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y
de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. En el caso de que, una vez concedidas las ayudas, exista una discrepancia en la
determinación de las zonas elegibles, dicha discrepancia será resuelta mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. Hasta que no se tenga disponible un listado de zonas que no dispongan de
cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de
transmisión de 50 Mbps en sentido descendente, las zonas elegibles son las zonas que
no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad
mínima de transmisión de 30 Mbps en sentido descendente.
Artículo 7. Financiación, compatibilidad y pago de las ayudas.
1. El importe máximo global de las ayudas a otorgar al amparo de esta Orden
alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con la siguiente distribución:
a) 44.800.000 euros con cargo íntegramente a fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, destinados para la
financiación de una actuación plurianual consistente en la configuración de una
plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de
transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 23.700.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 21.100.000 euros,
que financiarán los gastos de presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
b) 40.000.000 euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de
usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 15.000.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 25.000.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
2. Al preverse otorgar cuatro ayudas, los importes contemplados en el apartado
anterior se reparten proporcionalmente entre las cuatro ayudas, de forma que el importe
máximo a percibir por cada ayuda al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía
de 21.200.000 euros, con la siguiente distribución:
a) 11.200.000 euros con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley
de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277