III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 157569

Ámbito temporal.

1. El ámbito temporal de los gastos financiables de ayudas reguladas en la
presente orden será hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por estas bases y por la
convocatoria incluida en el capítulo II, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes.
Artículo 5. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden es
la totalidad del territorio nacional, de acuerdo con la identificación de zonas elegibles que
se regula en el artículo 6.
Artículo 6.

Zonas elegibles.

1. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una
consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas
incluida en el capítulo II, que se corresponderán con zonas que no dispongan de
cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de
transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.
2. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada con una frecuencia
anual mínima, excluyéndose como zonas elegibles las siguientes zonas:

En el supuesto de la letra a), no se excluirá la zona como elegible respecto del
usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de
banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido
descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas. En los
supuestos de las letras b) y c), las zonas se excluirán como zonas eligibles, aun cuando
exista un usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de
conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en
sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas, en
cuyo caso, deberá procederse a modificar o resolver el contrato conforme a lo indicado
en el artículo 12.12.
Una vez determinadas las zonas que se excluyen como zonas elegibles, la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se las
comunicarán a los beneficiarios de estas ayudas para que, a su vez, se las puedan
comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda
ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

a) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de
cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de
conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps
en sentido descendente,
b) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de
cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de
conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente,
c) zonas en las que se constate que se comercializan con tecnología terrestre fija
servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija. Los operadores podrán
comunicar en cualquier momento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales que en una zona comercializan con tecnología terrestre fija
servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a efecto de su exclusión como
zona elegible.