III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157568

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación el Reglamento Delegado (UE)
2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de
los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de
recuperación y resiliencia. Asimismo, también será de aplicación lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm–DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respetará la normativa
medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se
respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación,
conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que
pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la actuación regulada en esta Orden, englobada en la inversión I1 del
componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global
para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en
un 0 por ciento al objetivo de transición verde.
Artículo 3.

Ámbito material y actuaciones subvencionables.

a) Configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la
prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que
presten servicios a los usuarios finales ofrecer a los usuarios finales velocidades
mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se
refiere el artículo 6, que permite disponer, entre otros aspectos, tanto de la capacidad de
transmisión, los puntos de interconexión y la provisión de servicios y facturación.
b) Llevar a cabo el alta de usuarios finales para acceder al servicio de acceso de
conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos
directamente relacionados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación
y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito material de las ayudas se circunscribe a la prestación al usuario final
de un servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión
de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, en zonas geográficas de
todo el territorio nacional en las que se ha identificado que no existe cobertura adecuada
de conexión con tecnología terrestre fija de banda ancha a una velocidad mínima de
transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.
2. De acuerdo con lo anterior, serán susceptibles de obtener subvención todas las
actuaciones necesarias para: