III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la
configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda
Rural).
2. Las actuaciones contempladas en esta orden están destinadas a las zonas
geográficas a las que se refiere el artículo 6 en las que se ha identificado que no existe
cobertura de conexión de banda ancha adecuada con tecnología terrestre fija a una
velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente desde una
ubicación fija, que son principalmente las correspondientes a zonas rurales remotas,
dispersas y de baja densidad de población.
3. Las cuatro subvenciones a conceder tienen como finalidad permitir la
contratación por parte de los usuarios finales, principalmente ubicados en las zonas
rurales, remotas, dispersas y de baja densidad de población a las que se refiere el
apartado anterior, de un servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de
transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a un precio
asequible, cubriendo, en su caso, los gastos directamente relacionados con el alta de
usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de
equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia
de la tecnología empleada.
4. Las actuaciones contempladas en la presente Orden respetan el principio de
neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en
particular.
5. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial
de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución
de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en
zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).
Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. Igualmente será
de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
También será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión,
seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 2.