III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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rurales remotas donde no existe otra alternativa asequible, favoreciendo con ello la
cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad,
debe señalarse que las ayudas se otorgan como solución temporal de último recurso
realizándose una revisión de zonas con una frecuencia anual mínima, en función de la
cobertura que se alcance progresivamente con otras tecnologías.
Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que resulta acorde con el resto de
normativa nacional y con el marco normativo comunitario en la materia. La norma ha sido
pre notificada a la Comisión Europea el día 28 de abril de 2022. Tras la fase de prenotificación, se ha procedido a la notificación a la Comisión Europea el día 4 de agosto
de 2022, de modo que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la
declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la
Comisión Europea, como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La norma cumple con el principio de transparencia y con el principio de asociación y
gobernanza en varios niveles, ya que en su elaboración se ha facilitado la participación a
operadores, empresas, industrias, asociaciones sectoriales, administraciones públicas,
fabricantes, ciudadanos y agentes interesados, a través de la pertinente consulta pública.
Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación.
Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los
interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La utilización de un mecanismo de
asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la
medida, haciendo uso para ello del mínimo de recursos públicos.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las
ayudas financiadas con dicho Plan.
Por último, se señala que el presente programa de ayudas UNICO Demanda Rural
está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista por el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de telecomunicaciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la
prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una
velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una
ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de
población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de
usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de

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Núm. 277