III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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avance el despliegue de redes el número de zonas elegibles se irá reduciendo
progresivamente.
Por ello, el objeto de esta orden consiste en el establecimiento de las bases
reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la
prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una
velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una
ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de
población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de
usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de
equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la
configuración de un servicio de capacidad de transmisión.
A tal efecto, se subvencionan, con fondos provenientes del PRTR, la prestación de
un servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma
con recursos de red y con las condiciones técnicas requeridas y a un precio máximo
fijado, y por otro, los costes adicionales vinculados al alta del servicio de acceso a banda
ancha, como el coste de instalación.
Los criterios de valoración para la elección del beneficiario se centran, entre otros, en
la mayor velocidad de transmisión ofrecida o en la menor cuantía de ayuda, y son
plenamente respetuosos con el principio de neutralidad tecnológica, sin excluir ninguna
tecnología potencial, siendo posible presentar solicitudes con propuestas híbridas en
términos de tecnologías y/o número de proveedores involucrados.
Por su parte, la subvención de los costes vinculados al alta del servicio estará
asociada a la firma del contrato de cada usuario final con el operador que preste
servicios al usuario final de que se trate.
Las subvenciones a otorgar mediante la presente orden se califican como ayuda de
estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea: la medida (i) supone una transferencia de recursos
públicos (en el marco del PRTR) que (ii) confiere una ventaja a empresas (iii) de manera
discrecional disponible para un número limitado de operadores de telecomunicaciones y
que (iv) afecta a la competencia en el mercado interior en este sector.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do
No Significant Harm–DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. De acuerdo con dicha normativa, la inversión C15.I1
tiene un coeficiente de contribución digital del 100 % y un 0 % de contribución climática.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas resultan imprescindibles
para garantizar una conectividad adecuada a ciudadanos y empresas ubicados en zonas

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277