III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 157572

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones
subvencionables previstas en el artículo 3.2, de acuerdo con la distribución prevista en el
artículo 7, y que se materialicen en el período que se extiende desde la presentación de
la solicitud de ayuda por parte del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la
plataforma a la que se refiere el artículo 3.2.a), se consideran inversiones y gastos
susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes
conceptos asociados al proyecto:
a) Contratación de la capacidad de transmisión.
b) Gastos vinculados a los puntos de interconexión, la prestación de servicios y la
facturación.
c) Infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles.
d) Equipamiento y otros materiales.
e) Gastos comerciales, de marketing y publicidad para la captación de operadores
que presten servicio a los usuarios finales y la comunicación general de las ayudas.
f) Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final
g) Gastos de personal.
h) Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el
artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el
límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.
3. Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales
a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda el coste unitario máximo
de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología
empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de
usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento
de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la
tecnología empleada. El equipamiento de usuario y los elementos accesorios que se
instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del
usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
(IVA e IGIC) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas
físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario
de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas
ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o
apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, será de aplicación
lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y, supletoriamente, lo establecido en la normativa sobre contratación
del sector público. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Cuando el operador que solicite las ayudas no disponga de la capacidad
necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red a que hace

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.