III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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referencia el artículo 3.2.a), deberá acreditar la suscripción de un acuerdo de intenciones
o contrato con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse
de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.
3. Los solicitantes deberán acreditar la suscripción de un acuerdo comercial con al
menos uno de los operadores que quieran prestar el servicio al usuario final, debiendo
dicho acuerdo contemplar los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio
al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, considerándose que, en caso
contrario, dicho acuerdo no es válido.
4. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18, en los términos previstos en la convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se
encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha
condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Obligaciones de cada beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se
determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la
presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa europea y
nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital,
principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en
materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre
otros.
En particular, el beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm–DNSH), definido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación. En la convocatoria incluida en el capítulo II y en el anexo 3 se especifican los
objetivos medioambientales y los requisitos que deberá garantizar el beneficiario. En
base a ello, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del
cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así
como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y
conservar la misma durante un plazo de diez años para su puesta a disposición de la
Administración, en su caso.
2. El beneficiario deberá aceptar la concesión de la ayuda en los términos previstos
en esta orden y en la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.