III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157574

3. El beneficiario deberá asegurar que el servicio de capacidad de transmisión
mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se
refiere el artículo 3.2.a) garantiza el cumplimiento de las siguientes características
respecto de cada contrato de servicio al usuario final que se contrate:
a) Velocidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente
y 5 Mbps en sentido ascendente.
b) Latencia media total: máximo 690 ms.
c) Precio máximo: 16,68 euros al mes por cada servicio al usuario final contratado,
sin impuestos indirectos.
d) Garantía de continuidad del servicio del 95 por ciento en cualquier mes natural.
e) Prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. El beneficiario deberá publicar una oferta de referencia de prestación del servicio
de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de
red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) en el plazo de un mes antes de su
puesta en servicio.
La oferta de referencia deberá respetar las características establecidas en el
apartado anterior e incluir, como mínimo, la descripción del servicio, el contrato tipo, los
procedimientos de contratación y mantenimiento, los precios del servicio, acuerdos de
nivel de servicio (ANS), requisitos de los equipos de cliente, relaciones del operador
beneficiario con los operadores que prestan el servicio al usuario final, los puntos de
interconexión con los operadores que prestan el servicio al usuario final, la capacidad de
transmisión disponible y los plazos de provisión.
5. El beneficiario deberá iniciar la prestación del servicio de capacidad de
transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios
a las que se refiere el artículo 3.2.a) para cualquier operador que quiera prestar el
servicio al usuario final en el plazo de seis meses a contar desde la resolución de la
convocatoria.
6. El beneficiario deberá garantizar la prestación del servicio de capacidad de
transmisión, para lo cual deberá tener dimensionada al afecto en cada momento la
capacidad de la plataforma de recursos de red a la que se refiere el artículo 3.2.a) para
que dicho servicio pueda ser provisto y todos los contratos suscritos por los operadores
con los usuarios finales puedan ser cumplidos.
7. El beneficiario, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, objetividad y
no discriminación deberá aplicar la oferta de referencia y suscribir acuerdos con
cualquier operador que quiera prestar el servicio a usuarios finales bajo las condiciones
establecidas en la presente orden. Los acuerdos suscritos entre el beneficiario y los
operadores que quieran prestar el servicio al usuario final deberán contemplar los
requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen
establecidos en el artículo 12, considerándose que, en caso contrario, no son válidos.
El operador beneficiario de la ayuda también podrá actuar como operador que presta
servicios a usuarios finales, cumpliendo los requisitos y condiciones que para la
prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, y,
adicionalmente, bajo principios de estricta separación contable entre el servicio de
capacidad de transmisión y el servicio al usuario final. El operador beneficiario de la
ayuda únicamente podrá actuar como operador que presta servicios a usuarios finales
transcurrido el plazo de un mes a contar desde que se inicie la prestación del servicio de
capacidad de transmisión.
Los conflictos que surjan entre el beneficiario y los operadores que presten servicio al
usuario final sobre la oferta de referencia, sobre los acuerdos suscritos o, en general,
sobre cualquier asunto que derive de la aplicación directa de los términos establecidos
en esta orden, serán resueltos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
8. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un
código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277