III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las
facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este
conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida,
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario y deberá conservarse en
formato electrónico durante un plazo mínimo de diez años, de conformidad con el
artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento
Financiero de la UE. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a
los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea
y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).
9. El beneficiario deberá abonar al operador que preste servicios al usuario final
el 100 por ciento de los costes asociados al alta de usuario final a la que se refiere el
artículo 3.2.b), cuando los mismos hayan sido objeto de contratación por el usuario final
y se haya aplicado por el operador la correspondiente deducción en la factura girada al
usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores al coste unitario máximo
de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, establecido en el artículo 8.3.
10. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario
de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión,
evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la
obligación de proporcionar información para la detección de posibles prácticas
fraudulentas.
11. El beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
sede y de empleo:
a) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de
trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
situados en España.
b) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la
actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en España.
12. El beneficiario deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
13. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de información y
publicidad establecidas en el artículo 27 y cualquier otra que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En concreto, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el
artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa
aplicable, así como también será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a
los fondos «Next Generation EU».
14. El beneficiario deberá comunicar con carácter inmediato a los operadores que
presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de
ayudas con los que han llegado a acuerdos la relación de zonas que dejan de ser
elegibles en los términos indicados en el artículo 6.2.b), porque en ellas, en virtud de la
consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el citado artículo 6, se
constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una
velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente.

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277