III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Asimismo, el beneficiario deberá comunicar con carácter inmediato a los operadores
que presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de
ayudas con los que han llegado a acuerdos la relación de zonas que dejan de ser
elegibles en los términos indicados en el artículo 6.2.c) porque en ellas se ha constatado
que hay operadores que comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión
de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido
descendente desde una ubicación fija.
15. Sin perjuicio del posible ejercicio de la competencia sancionadora, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores,
podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida
según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a
recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos que figuran en
dicho artículo. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 11. Subcontratación del servicio de capacidad de transmisión al que se refiere
el artículo 3.2.a).
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad o
parte de la actividad subvencionada relativa al servicio de capacidad de transmisión
mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se
refiere el artículo 3.2.a).
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y en cualquier disposición tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudiera resultar de aplicación, particularmente las que se
aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en los artículos 9 y 10 en lo que se refiere a la actividad
subcontratada, debiendo los subcontratistas presentar las declaraciones contenidas en
los anexos 1, 2 y 4 y el beneficiario prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do
No Significant Harm–DNSH) conforme a lo previsto en el anexo 3.

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277