III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 157577

Requisitos y condiciones en la prestación del servicio a usuarios finales.

1. El servicio de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita
una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente
regulado en esta orden deberá prestarse con las siguientes características técnicas:
a) velocidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente
y 5 Mbps en sentido ascendente.
b) Límite de datos de un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados en el conjunto
del sentido descendente y del sentido ascendente.
Una vez superado este límite, el servicio de conexión de banda ancha podrá no
prestarse a una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido
descendente y 5 Mbps en sentido ascendente, si bien el usuario final podrá contratar,
siempre mediante consentimiento previo, explícito y constatable en soporte duradero,
límites adicionales de datos libremente pactados entre el operador y el usuario final,
dentro de los cuales el servicio de conexión de banda ancha vuelve a prestarse a una
velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y 5
Mbps en sentido ascendente.
c) Latencia media total: máximo 690 ms.
d) Garantía de continuidad del servicio del 95 por ciento en cualquier mes natural.
e) Prestación del servicio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.

i. Las personas físicas.
ii. Autónomos y trabajadores por cuenta propia.
iii. Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
iv. Entidades sin ánimo de lucro.
v. Ayuntamientos para que puedan disponer de servicios de conexión de banda
ancha desde una ubicación fija en dependencias en que se presten servicios municipales
tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de
bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los
servicios de banda ancha deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

2. Se deberá aplicar en la factura del usuario final un precio máximo de 35 euros
mensuales, impuestos incluidos, por la prestación del servicio de conexión de banda
ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de
datos de 100 Mbps en sentido descendente regulado en esta orden.
3. Se deberá aplicar en la factura del usuario final una deducción por el 100 por
ciento de los costes asociados al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b),
cuando sea objeto de contratación por el usuario final, si bien estos costes no podrán ser
superiores al coste unitario máximo establecido en el artículo 8.3, sin perjuicio de que
dichos costes sean reclamados íntegramente al operador beneficiario de la ayuda.
El equipamiento de usuario, que deberá disponer de un etiquetado que cumpla con
los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 27, y los elementos accesorios
que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son
propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.
4. No se podrá cobrar del usuario final ninguna cuota o cargo adicional al inicio de
la prestación del servicio, sin perjuicio de la posible prestación de otros servicios,
conforme a lo establecido en el contrato.
5. Los operadores que presten el servicio a usuarios finales regulado en la presente
orden deberán estar inscritos en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de
la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de
servicios de acceso de banda ancha.
6. Sólo se podrán celebrar contratos con usuarios finales para proveer servicios de
conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de
transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden
únicamente con los siguientes usuarios finales: