III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de
banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
Solo podrá celebrarse un contrato con cada uno de los usuarios finales relacionados
anteriormente, salvo en el caso de ayuntamientos, que podrán celebrar hasta un máximo
de cinco contratos, siempre la conexión de banda ancha proporcionada sea para
ubicaciones diferentes.
En el caso de que el usuario final sea un autónomo, trabajador por cuenta propia o
una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
No podrá negarse la celebración de un contrato con usuarios finales para proveer los
servicios de conexión de banda ancha regulados en esta orden, salvo por las causas
estipuladas normativamente.
7. Sólo podrán celebrarse contratos con usuarios finales para proveer servicios de
conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de
transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden
únicamente en las zonas elegibles a que hace referencia el artículo 6.
8. El operador que preste servicios a los usuarios finales deberá efectuar y hacer
pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de conexión
de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de
transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y de 5 Mbps en sentido
ascendente en las zonas elegibles a que hace referencia el artículo 6.
Esta oferta comercial deberá contemplar la posibilidad de contratar, de manera
separada e independiente al servicio de conexión de banda ancha y el alta de usuario
final a la que se refiere el artículo 3.2.b).
9. El operador que preste servicios a los usuarios finales deberá incluir en la oferta
comercial un modelo de contrato a formalizar con el usuario final, cuyo contenido mínimo
deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba la carta de derechos del usuario final de los servicios de comunicaciones
electrónicas, en lo que no se oponga a la citada ley.
Las condiciones contractuales podrán incorporar cláusulas que garanticen que el
usuario final utiliza la capacidad de transmisión contratada con el operador que le preste
el servicio para uso propio o para la gestión de su actividad propia, no pudiendo revender
dicha capacidad, prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público,
ni configurar con la misma un punto de acceso público de comunicaciones electrónicas.
10. Los servicios a los usuarios finales regulados en esta orden deberán iniciarse
en su prestación en el plazo máximo de un mes desde la celebración del contrato entre
operador y usuario final.
11. Los contratos suscritos con usuarios finales para proveer servicios de conexión
de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de
transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden
podrán resolverse por las causas y con los efectos establecidos en la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo,
por el que se aprueba la carta de derechos del usuario final de los servicios de
comunicaciones electrónicas, en lo que no se oponga a la citada ley.
12. Los contratos suscritos con usuarios finales para proveer servicios de conexión
de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de
transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden
deberán ser modificados o resueltos sin penalización o compensación alguna por parte
del usuario final en el supuesto de que el contrato se refiera a una zona que deje de ser
elegible porque, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura, se
constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una
velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente (artículo 6.2.b) o

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Núm. 277