III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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a una zona que deje ser elegible porque se constate que se comercializa con tecnología
terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de
transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija
(artículo 6.2.c). Asimismo, el contrato deberá ser modificado o resuelto sin penalización o
compensación alguna por parte del usuario final si éste en su zona tiene acceso a una
oferta comercial de servicios de conexión de banda ancha con tecnología terrestre fija a
una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una
ubicación fija.
Estos contratos deberán de ser objeto de modificación o resolución en el plazo
máximo de un mes a contar desde que el operador que presta servicios a los usuarios
finales recibe la comunicación de que una zona deja de ser elegible por los motivos
indicados en el párrafo anterior, a efecto de que el usuario pueda elegir libremente la
oferta comercial que desee de servicios de conexión de banda ancha a una velocidad
mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija.
13. El beneficiario deberá resolver el acuerdo comercial suscrito con el operador
que preste el servicio al usuario final regulado en esta orden cuando quede acreditado la
concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados
anteriores.
b) La existencia de altas no solicitadas o de cualquier práctica fraudulenta relativa a
los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores por causas
imputables al operador que preste el servicio al usuario final.
14. El beneficiario deberá remitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales copia de los acuerdos comerciales suscritos con los
operadores que presten el servicio regulado en esta orden a los usuarios finales en el
plazo de quince días hábiles a contar desde dicha suscripción, salvo que la copia de
dicho acuerdo comercial ya la hubiera presentado junto con la solicitud de ayuda.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será
el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el capítulo II o en la normativa en
materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario
de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador
será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.