III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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2. La convocatoria incluida en el capítulo II detalla al menos el contenido mínimo
previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se
realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, y en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el anuncio de la convocatoria se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que, en su caso, se acuerde será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus
fases.
Las solicitudes y demás documentación exigible deberán presentarse en el registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó
la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del
expediente.
4. La publicación de la resolución provisional y definitiva, así como de la resolución
de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del
procedimiento en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también
aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y
comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones
relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por
comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.