III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que
hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran
sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban
aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16.

Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes
o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el
artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se
presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto
dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado
se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. La capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado
electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la
representación.

1. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por cada ayuda
convocada y, por tanto, podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes, si a
través de cada una de ellas se solicita una ayuda diferente dentro de las convocadas. No
podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra solicitud para una ayuda que ya
haya solicitado. La presentación o participación por un solicitante en más de una solicitud
por cada ayuda convocada dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.
2. La solicitud de cada ayuda deberá indicar el importe de la ayuda solicitada,
desagregado entre la ayuda destinada a la prestación del servicio de capacidad de
transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red a la que se
refiere el artículo 3.2.a) y la destinada sufragar el coste de alta de usuario final a la que
se refiere el artículo 3.2.b). Estos importes no podrán ser superiores a los importes
máximos establecidos en el artículo 7.2 de 11.200.000 euros de la ayuda destinada a la
configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del
servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 10.000.000
euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere
el artículo 3.2.b).
3. En el caso de que un mismo solicitante solicite las cuatro ayudas convocadas,
los importes acumulados globales solicitados no podrán ser superiores a los importes
máximos globales establecidos en el artículo 7.1 de 44.800.000 euros de la ayuda
destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la
prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Presentación de solicitudes.