III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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de 40.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al
que se refiere el artículo 3.2.b).
No serán admitidas las solicitudes que de cualquier modo condicione la presentación
de las propias solicitudes, las características de los proyectos o la aceptación de las
ayudas al otorgamiento u obtención de un número mínimo de las ayudas reguladas en
esta orden.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará y finalizará el día señalado en
la convocatoria incluida en el capítulo II. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido darán lugar a su inadmisión.
5. La solicitud será presentada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital mediante los sistemas de firma electrónica a los
que se refiere el artículo 15.2, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto
en dicha sede. La firma electrónica con la que se presente la solicitud deberá
corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita
la ayuda.
6. Por cada solicitud y cada una de las ayudas, se deberá presentar, junto a la
solicitud, la siguiente información:
a) Memoria del proyecto con información técnica detallada acerca del mismo.
En particular, si el solicitante no dispone de la capacidad necesaria para la
configuración de la plataforma de recursos de red a que hace referencia el
artículo 3.2.a), deberá presentar la suscripción de un acuerdo de intenciones o contrato
con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la
capacidad de transmisión necesaria al efecto.
Asimismo, la memoria incluirá un modelo financiero del proyecto, que abarque hasta
diciembre del año 2027 y describa de forma detallada los costes e ingresos previstos en
relación tanto con la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la
configuración de una plataforma de recursos de red como en relación con los costes
asociados a las altas de usuarios finales.
b) Acuerdo comercial firmado con al menos un operador que quiera prestar el
servicio a usuarios finales, que contemple los requisitos y condiciones que para la
prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, a fin de
garantizar la comercialización del servicio de conexión de banda ancha.
c) En el caso de que el solicitante vaya a prestar servicios directamente a los
usuarios finales, deberá identificar los mecanismos, instrumentos y procedimientos que
aplicará para garantizar que se eviten posibles conflictos de intereses, que no habrá
discriminación indebida hacia los restantes operadores que presten servicios a los
usuarios finales y soliciten acceso al servicio mayorista, que se eviten ventajas indirectas
ocultas y que se prevenga de manera efectiva cualquier acto o comportamiento
anticompetitivo hacia otros operadores.
7. Junto a cada solicitud se acompañará acreditación válida del poder de
representación del firmante de la misma, según lo señalado en el artículo 16.
8. La solicitud incluirá los datos de la entidad solicitante y las declaraciones
responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
Se adjuntarán, asimismo, a cada solicitud las declaraciones responsables
correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» que figura
como anexo 1 a esta orden, a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)» que figura como anexo 2 de esta orden y a la «Declaración de
ausencia de conflicto de intereses (DACI)» del anexo 4 de esta orden.
9. Asimismo, se deberá aportar por cada solicitud la acreditación de que el
solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con
indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente

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