III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de
tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la
creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información
ya indicada con respecto a operadores debidamente habilitados que formen parte del
mismo.
10. Cada solicitud ira acompañada de la documentación que permita acreditar la
solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, conforme a lo
previsto en el artículo 18 y en la convocatoria.
11. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de
ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación
cuando le sea requerida por el órgano instructor.
12. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose
indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
13. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante
resolución que será dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación de las condiciones de solvencia.

1. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia económica mediante declaración
del importe acumulado de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios
anteriores al año de la convocatoria o mediante el patrimonio neto al cierre del último
ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas
anuales por importe igual o superior. Dicho importe, en cualquiera de los dos casos,
deberá ser superior al importe máximo de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden
establecido en el artículo 7.2 y acumulado en función del número de ayudas solicitadas.
Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante
en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año
en cuestión.
La declaración deberá ser acorde con las cuentas anuales depositadas en el
Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con
acuerdo de reciprocidad.
Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar su solvencia económica aportando
el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el
cincuenta por ciento de la ayuda global acumulada solicitada, en las modalidades
previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de
la modalidad de constitución de la garantía en efectivo, y con los requisitos establecidos
para las mismas. La liberación de esta garantía se practicará de oficio, una vez notificada
la resolución del procedimiento de concesión.
2. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado en los
últimos cinco años proyectos de similares o de superiores características, o se disponga
de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. A tal
efecto deberá aportarse una breve descripción de los trabajos realizados, importe,
fechas y el lugar de ejecución, así como una declaración sobre la plantilla media anual
de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario, el
personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la
ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.