III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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3. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de empresas, la solvencia
económica y técnica se acreditará mediante la adición de la solvencia individual de cada
una de las empresas que participan en la agrupación.
Artículo 19. Comisión de evaluación.
1.

La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico.
Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o
equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
c) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de
ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión,
conforme al modelo DACI previsto en el anexo IV, punto A, de la Orden HPF/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Todo empleado público que considere que en su labor de gestión de fondos
públicos «NEXT Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, deberá
abstenerse de continuar, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Fase de pre-evaluación.
En la fase de pre-evaluación, la Comisión de evaluación valorará el cumplimiento de
las siguientes condiciones:

Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas
para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de
evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de
preevaluación.
Artículo 21.

Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el
artículo 20, serán valorados, conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

a) El solicitante ostenta la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia
económica y técnica a las que se refiere el artículo 18.