III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 15.4, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses
contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El
vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda,
conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la
vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo
anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta
que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio.
Pago de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, la parte de la ayuda
dirigida a financiar la configuración de la plataforma de recursos de red necesarios a la
que se refiere el artículo 3.2.a) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades,
una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por
anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario
afrontar los gastos relativos a dicha plataforma. En concreto, se librará al beneficiario de
manera anticipada tras la resolución de la convocatoria el mayor importe posible de la
ayuda respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y el resto de la
ayuda en el ejercicio 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023,
2024 y 2025.
2. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste del alta de usuario final al que se
refiere el artículo 3.2.b) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en
el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin
necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos
relativos a estos costes. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras
la resolución de la convocatoria el mayor importe posible de la ayuda respecto a los
gastos del presupuesto del programa de 2022 y el resto de la ayuda en el ejercicio
de 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
3. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del
órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases
reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional
segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, en el artículo 25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente
del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 44.