III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber
incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de
préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la
cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.
Artículo 45.

Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el
correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una
memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá
una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso,
de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se
adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la
excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000
euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento.
Se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los costes de
personal propio, de manera que los costes directos de personal se calcularán a un tipo
fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes de
personal,
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a
las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o
jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de
elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y
asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 46.