III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157601

Criterios

Puntuación máxima

8. Puesta en servicio.
Se valorará iniciar la prestación delservicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de
recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) para que pueda ser utilizada por cualquier operador que
quiera prestar el servicio a los usuarios finales en un plazo inferior a los seis meses establecidos en el artículo 10.5.
Se otorgará 50 puntos si el plazo se reduce a antes de dos meses, 30 puntos si el plazo se reduce a antes de tres meses, 20
puntos si el plazo se reduce a antes de cuatro meses, 10 puntos si el plazo se reduce a antes de cinco meses y cero puntos
si no se reduce dicho plazo.

50

Total.

800

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan
por objetivo permitir la contratación por el usuario final de un servicio asequible de
conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en
sentido descendente desde una ubicación fija mediante la configuración de un servicio
de capacidad de transmisión, podrán ser desestimados directamente sin que sea
necesaria su valoración
3. La evaluación se realizará proyecto a proyecto, sobre la información aportada en
la memoria de cada uno de los proyectos presentados, aunque sean proyectos
presentados por el mismo solicitante.
4. Se efectuará un listado con los proyectos que hayan sido objeto de valoración,
ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida.
5. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos mejor valorados. En los
casos de propuestas con igualdad de puntuación entre proyectos, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el
empate, tendrán preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se
admitirán mejoras voluntarias diferentes a las previstas en los criterios de valoración.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de los proyectos a los que se propone la concesión de las ayudas,
ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el
solicitante, la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las
condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de proyectos a los que no se propone el otorgamiento de las ayudas,
ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el
solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
8.

No se admite la reformulación de solicitudes.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 22, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para
resolver, quien a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de
concesión en un plazo no superior a siete días hábiles.
2. La resolución de concesión deberá identificar a los solicitantes y proyectos a los
que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes y proyectos a las
que no se concede ayuda.
3. La resolución de concesión será motivada conforme a lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá todos aquellos
extremos contenidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten
relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Resolución del procedimiento.