III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 157600

Fase de evaluación.

Criterios

Puntuación máxima

1. Cuantía de ayuda solicitada.
Se valorará la reducción del importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2.
Al proyecto o proyectos con mayor reducción se le otorgará la máxima puntuación respecto al importe máximo de la ayuda
prevista en el artículo 7.2; a los proyectos sin reducción respecto al importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2 se
les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la
misma proporción.

250

2. Velocidad de transmisión descendente.
Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los
usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 100 Mbps en sentido descendente.
Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al
mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda
manteniendo la misma proporción.

150

3. Velocidad de transmisión ascendente.
Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los
usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 5 Mbps en sentido ascendente.
Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al
mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda
manteniendo la misma proporción.

150

4. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de
cohesión territorial.
Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de
empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea,
así como de pymes. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas
(cohesión territorial).
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no
aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en
proporción directa.

50

5. Capacidad de la plataforma para la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).
Se valorará el que la plataforma de recursos de red sea compatible y permita la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).
Se otorgará la máxima puntuación si la plataforma proporciona esta capacidad y cero puntos si no la proporciona.

50

6. Servicios y facilidades adicionales.
Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos
comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a prestar servicios y facilidades adicionales, como el servicio de
Voz IP (VoIP),
Se otorgará la máxima puntuación si los servicios y facilidades adicionales ofertados aportan un indudable valor añadido,
como es el caso el servicio de Voz IP (VoIP), cero puntos si no se ofertan servicios y facilidades adicionales o, si se ofertan,
los mismos no aportan ese indudable valor añadido.

50

7. Límite de datos.
Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos
comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a proporcionar un límite de datos en alta prioridad de un mínimo
de 105 Gigabytes/mes acumulados en el conjunto del sentido ascendente y sentido descendente.
Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo
exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda
manteniendo la misma proporción.

50

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

1. Los proyectos que hayan superado la fase de pre-evaluación regulada en el
artículo 20, serán valorados, conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración
de proyectos contenidos en la convocatoria incluida en el capítulo II, de acuerdo con la
tabla siguiente: