III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán
utilizando el formato PDF (Portable Document Format) de forma que permita, siempre
que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido
generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la
tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de
documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar
se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de
firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del
interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o
dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por
personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos,
deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras. La firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que
asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. La acreditación de la
representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos
previstos en el artículo 16.2 y 17.3 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 40.

Acreditación de la solvencia.

1. La solvencia económica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.1
de las bases reguladoras.
2. La solvencia técnica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de
las bases reguladoras.
Pre-evaluación.

En la fase de pre-evaluación la Comisión de evaluación valorará el cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) El solicitante ostenta la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia
económica y técnica a las que se refiere el artículo 18.
Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas
para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de
evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de
preevaluación.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.