III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Artículo 37. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y
seguimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será
el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el capítulo II o en la normativa en
materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario
de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador
será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Artículo 38.

Plazo para la presentación de solicitudes y proyectos.

El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación a la que se refiere
el artículo 17 de las bases reguladoras se inicia el día siguiente a la publicación de la
presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 13 horas del día 5 de
diciembre de 2022.
Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. Las solicitudes y demás
documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán
presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2. Las instrucciones para la tramitación electrónica en las diferentes fases del
procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/).
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros
documentos en las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación
Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace: https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
El firmante de la solicitud presentará el documento generado en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso de firma
mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte
del expediente, tales como informes de auditoría, contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el
formato PDF (Portable Document Format) y los documentos firmados deberán estar en
formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con
extensión xsig generado al firmar.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.