III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 3.750.000 euros,
para financiar los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 6.250.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
3. Al no existir límite en el número de ayudas a solicitar y obtener por beneficiario,
el importe máximo a percibir por cada ayuda es acumulable a las restantes ayudas
reguladas en esta orden y, por tanto, el importe máximo global a percibir por cada
beneficiario estará en función de las ayudas solicitadas conforme a las cuantías
indicadas en los apartados anteriores.
4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de
las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.
Artículo 35. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán susceptibles de ayuda las inversiones y gastos, a los que se refiere el
artículo 8 de las bases reguladoras, necesarios para la realización de las siguientes
actuaciones subvencionadas a las que se refiere el artículo 3.2 de las bases reguladoras:
a) configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la
prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que
presten servicio a los usuarios finales ofrecer velocidades mínimas de transmisión
de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6.
b) llevar a cabo el alta de los usuarios finales del servicio de acceso de conexión a
banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos asociados a la
adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con
independencia de la tecnología empleada.
2. Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en
el artículo 11 de las bases reguladoras.
Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que,
cumpliendo los requisitos a los que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras, sus
proyectos obtengan las mayores puntuaciones en la fase de evaluación a la que se
refiere el artículo 21. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación entre
proyectos de distintos solicitantes, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate,
la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla a
la que se refiere el artículo 21 empezando por el primero hasta que se produzca el
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá
preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.
2. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de
empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador
y nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
3. Las obligaciones del beneficiario se recogen en el artículo 10 de las bases
reguladoras.

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 36.