III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157596

aceptación de las ayudas al otorgamiento u obtención de un número mínimo de las
ayudas reguladas en esta orden.
Artículo 34. Cuantía de la ayuda.
1. El importe máximo global de las ayudas a otorgar al amparo de esta Orden
alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con la siguiente distribución:
a) 44.800.000 euros con cargo íntegramente a fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la aplicación
presupuestaria 27.50.46OA.77015 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y equivalentes de
ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinados
para la financiación de una actuación plurianual consistente en la configuración de una
plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de
transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 23.700.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 21.100.000 euros,
que financiarán los gastos de presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
b) 40.000.000 euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de
usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y
del
Consejo,
de
12
de
febrero
de
2021,
y
a
la
aplicación
presupuestaria 27.50.46OA.77015 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y su equivalentes
en 2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a la siguiente
distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 15.000.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 25.000.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
2. Al preverse otorgar cuatro ayudas, los importes contemplados en el apartado
anterior se reparten proporcionalmente entre las cuatro ayudas, de forma que el importe
máximo a percibir por cada ayuda al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía
de 21.200.000 euros, con la siguiente distribución:
a) 11.200.000 euros con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley
de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma
de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al
que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:
i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 5.925.000 euros,
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.
ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 5.275.000 euros
que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.
b) 10.000.000 destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario
final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y

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Núm. 277