III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a
acuerdos en virtud de lo establecido en el artículo 10.14. Esta comunicación de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se efectuará
una vez realizada la consulta pública y el mapa detallado de cobertura en los supuestos
de las letras a) y b), y cada tres meses en el supuesto de la letra c).
4. Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas
geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y
de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. En el caso de que, una vez concedidas las ayudas, exista una discrepancia en la
determinación de las zonas elegibles, dicha discrepancia será resuelta mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 32. Características de las ayudas.
1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son en la modalidad de
subvención.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el
artículo 14 de las bases reguladoras.
3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de
las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.
4. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial
de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución
de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en
zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).
Solicitudes.

1. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por cada ayuda
convocada y, por tanto, podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes, si a
través de cada una de ellas se solicita una ayuda diferente dentro de las convocadas. No
podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra solicitud para una ayuda que ya
haya solicitado. La presentación o participación por un solicitante en más de una solicitud
por cada ayuda convocada dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.
2. La solicitud de cada ayuda deberá indicar el importe de la ayuda solicitada,
desagregado entre la ayuda destinada a la prestación del servicio de capacidad de
transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red a la que se
refiere el artículo 3.2.a) y la destinada sufragar el coste de alta de usuario final a la que
se refiere el artículo 3.2.b). Estos importes no podrán ser superiores a los importes
máximos establecidos en el artículo 7.2 de 11.200.000 euros de la ayuda destinada a la
configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del
servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 10.000.000
euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere
el artículo 3.2.b).
3. En el caso de que un mismo solicitante solicite las cuatro ayudas convocadas,
los importes acumulados globales solicitados no podrán ser superiores a los importes
máximos globales establecidos en el artículo 7.1 de 44.800.000 euros de la ayuda
destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la
prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y
de 40.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al
que se refiere el artículo 3.2.b).
4. No serán admitidas las solicitudes que de cualquier modo condicione la
presentación de las propias solicitudes, las características de los proyectos o la

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 33.