III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un
servicio de capacidad de transmisión.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial
de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución
de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en
zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).
Artículo 31.

Zonas elegibles.

1. Serán elegibles las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con
tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido
descendente.
Hasta que no se tenga disponible un listado de zonas que no dispongan de cobertura
de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50
Mbps en sentido descendente, las zonas elegibles son las zonas que no dispongan de
cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de
transmisión de 30 Mbps en sentido descendente.
2. El listado de zonas elegibles se encuentra publicado en la sede electrónica del
Ministerio
de
Asuntos
Económicos
y
Transformación
Digital
https://
portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales-DemandaRural/
3. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada con una frecuencia
anual mínima, excluyéndose como zonas elegibles las siguientes zonas:

En el supuesto de la letra a), no se excluirá la zona como elegible respecto del
usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de
banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido
descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas. En los
supuestos de las letras b) y c), las zonas se excluirán como zonas eligibles, aun cuando
exista un usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de
conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en
sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas, en
cuyo caso, deberá procederse a modificar o resolver el contrato conforme a lo indicado
en el artículo 12.12.
Una vez determinadas las zonas que se excluyen como zonas elegibles, la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se las
comunicarán a los beneficiarios de estas ayudas para que, a su vez, se las puedan
comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

a) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de
cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de
conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps
en sentido descendente,
b) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de
cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de
conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente,
c) zonas en las que se constate que se comercializan con tecnología terrestre fija
servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija. Los operadores podrán
comunicar en cualquier momento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales que en una zona comercializan con tecnología terrestre fija
servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100
Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a efecto de su exclusión como
zona elegible.