III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de dicha Ley.
Artículo 29.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación,
dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los
objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en
caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el
grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá
superar el cincuenta por ciento
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 8.3, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada
justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el
artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá
recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los
gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el
menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la
obligación de justificación, la no consecución de los hitos CID del PRTR vinculados a
este programa de ayudas, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en
el anexo 3 para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente
(DNSH) dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha justificación sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la
exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro parcial, conforme a un criterio de proporcionalidad, por
incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública
recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas a las que se refiere el artículo 27.
CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas 2022
Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan cuatro ayudas, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la prestación al usuario
final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de
transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija,
principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así
como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales
para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 30.