III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos
justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control,
referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la
certificación a la que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, salvo que en la
resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
8. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el
beneficiario. En caso de que se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento
de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha
sobrecompensación.
Se producirá sobrecompensación en caso de que, en relación al servicio de
capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), la ayuda concedida por este
concepto más los ingresos obtenidos por el beneficiario de la ayuda por la explotación de
dicha plataforma de recursos de red sume una cuantía superior al 7 % a los costes
incurridos en la configuración de la plataforma de recursos de red.
Artículo 27.

Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable.
Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos
de «Next Generation EU».
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados,, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y
otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto) deberá mencionarse al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión EuropeaNextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en
el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la
Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La

cve: BOE-A-2022-19069
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Artículo 28.