III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 157591

Actuaciones de comprobación y control.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará actuaciones de
comprobación que incluirán:

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que
se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda concedida, emitirá una certificación final acreditativa del grado de cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las
modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación final será notificada al interesado y servirá para el inicio del
procedimiento de reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se
iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del
órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la
realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de
ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos
o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas
con fondos europeos MRR, aportando para ello cuanta información le sea requerida y
cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales,
como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales
órganos o autoridades.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado
Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y los
sistemas de información utilizados en la gestión de fondos europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al
proyecto y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de
concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad
y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y
publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán siguiendo
un método de muestreo. Para la determinación del tamaño de la muestra, su
composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de
riesgo identificado.