III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser
requerido de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la
dedicación de los mismos al proyecto.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de
la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una
imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal
efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del
beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la
susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la
ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente
firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para
ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del
proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios
señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la
resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de
ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y
económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la
resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
También deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación de los
mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales contenidas en el anexo I
de las Decisión de las Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, que incluye la referencia y el enlace a la publicación de la concesión de las
ayudas, las especificaciones sobre su concesión, los beneficiarios, la cuantía de la
subvención (IVA excluido) y la acreditación del pago, la localización y tipo de áreas
objeto de las ayudas, el incremento de cobertura esperado en hogares y la certificación
de la realización de la actuación.
7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención,
conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277