III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157589

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser autorizada con
carácter previo.
3. La solicitud de modificación, que se presentará de conformidad con lo previsto en
el artículo 15, se acompañará de una memoria en la que se expondrá el cumplimiento de
los requisitos expuestos en el apartado 1, la justificación de los cambios propuestos y las
razones que imposibilitan el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución
de concesión.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano competente para resolver.
5. El plazo máximo para notificación de la resolución que resuelva la solicitud de
modificación será de tres meses. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha
prevista para la finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser
denegatoria.
Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una
memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá
una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso,
de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se
adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la
excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000
euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento.
En la convocatoria se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con
los conceptos de costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones
que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier
otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto,
conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a
las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o
jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de
elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y
asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable
respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el
principio de no causar daño significativo (DNSH).

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.