III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 157588

Resolución de concesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 22, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para
resolver, quien a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de
concesión en un plazo no superior a siete días hábiles.
2. La resolución de concesión deberá identificar a los solicitantes y proyectos a los
que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes y proyectos a las
que no se concede ayuda.
3. La resolución de concesión será motivada conforme a lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá todos aquellos
extremos contenidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten
relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 15.4, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. en el plazo máximo de seis meses
contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El
vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda,
conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la
vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo
anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta
que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio.
Artículo 24.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Que la modificación no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que la modificación sea solicitada al menos tres meses antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto.
d) Que la modificación no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio requerirá
simultáneamente: