III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán
presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en dicho
plazo, la resolución provisional se convertirá, automáticamente, en resolución definitiva.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera
presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los
siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) Inexistencia de deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
e) En relación con la actuación prevista en el artículo 3.2.a) de configurar una
plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de
capacidad de transmisión, no tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para
los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de
cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Los perceptores finales están obligados a conceder los derechos y el acceso
necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los
Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento
(UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades
nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
En caso de que el posible beneficiario no acredite el cumplimiento de los requisitos
anteriores, se desestimará su solicitud y se procederá de la forma prevista en el apartado
siguiente.
5. Examinadas las alegaciones a la propuesta de resolución provisional y analizada
la documentación presentada conforme al apartado anterior, de acuerdo con los
artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los proyectos
ordenados de mayor a menor puntuación, para los que se propone la concesión de
ayuda y su cuantía, especificando el solicitante, su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada
en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de
la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución,
publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se
identifique como beneficiario propuesto al solicitante cuyo proyecto haya obtenido la
siguiente mejor puntuación en la fase de evaluación. La propuesta será notificada a
dicho solicitante que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para su aceptación.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la
Administración a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no se haya publicado la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-19069
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Núm. 277