III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan
por objetivo permitir la contratación por el usuario final de un servicio asequible de
conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en
sentido descendente desde una ubicación fija mediante la configuración de un servicio
de capacidad de transmisión, podrán ser desestimados directamente sin que sea
necesaria su valoración
3. La evaluación se realizará proyecto a proyecto, sobre la información aportada en
la memoria de cada uno de los proyectos presentados, aunque sean proyectos
presentados por el mismo solicitante.
4. Se efectuará un listado con los proyectos que hayan sido objeto de valoración,
ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida.
5. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos mejor valorados. En los
casos de propuestas con igualdad de puntuación entre proyectos, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el
empate, tendrán preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se
admitirán mejoras voluntarias diferentes a las previstas en los criterios de valoración.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de los proyectos a los que se propone la concesión de las ayudas,
ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el
solicitante, la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las
condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de proyectos a los que no se propone el otorgamiento de las ayudas,
ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el
solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 22.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y constará de:

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los
procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

a) Relación de los proyectos que se propone estimar, ordenados de mayor a menor
puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada,
la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas
particulares asociadas.
b) Relación de proyectos cuya solicitud de ayuda se propone desestimar,
ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el
solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.