III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18966)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Noveno.

Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Décimo.

Publicidad y propiedad intelectual.

El MEFP y la FEMP podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la
difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones
deberá ser mencionado en toda comunicación, independientemente del formato o canal:
guías, programas, comunicados de prensa, material promocional, páginas web, etc.
Para la publicidad de las actividades del presente convenio el MEFP Y FEMP
deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.
Undécimo.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente a la
del último firmante, hasta el 31 de diciembre de 2022.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.
Duodécimo.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2022-18966
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: