III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18966)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades en el ámbito local.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156732

fondos europeos. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De esta cantidad
subvencionada, la FEMP podrá dedicar hasta un 10% de su importe total a gastos
generales derivados de la gestión de las actuaciones programadas.
El MEFP efectuará la propuesta de pago de la subvención a la FEMP con carácter
anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si
bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la FEMP deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, en cumplimiento
de la normativa vigente que rige esta subvención.
Séptimo.

Plazos.

Con el fin de garantizar la calidad de las actuaciones objeto de esta subvención, las
mismas podrán realizarse tras la firma del presente convenio y hasta el 30 de junio
de 2023. La FEMP se compromete a aportar toda la documentación justificativa de las
actuaciones requeridas, en todo caso, hasta el plazo máximo de tres meses posteriores
a la finalización de las actuaciones.
Octavo.

Justificación.

La FEMP, como beneficiaria de la subvención, se compromete a justificar la
adecuada utilización de los fondos recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo
caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el
artículo 72 del Reglamento de dicha Ley y ser presentada antes del 30 de septiembre
de 2023, en la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa,
debiendo aportar la documentación siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

cve: BOE-A-2022-18966
Verificable en https://www.boe.es

1. Declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores
por procedencia de reintegro.
3. Certificación, expedida por el representante de la FEMP, acreditativa del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
4. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
5. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: